Las dotaciones deben ser adecuadas para la clase de labor que desempeña el trabajador
22 de Enero de 2021
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Nota:
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La dotación debe reconocerse en las fechas legalmente establecidas que, al igual que en el sector privado, el Decreto 1978 de 1989 fijó para el 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, sin que resulte procedente reconocer la dotación anual en una sola entrega, ya que es deber de la administración verificar en cada una de las fechas de recibo el cumplimiento de los requisitos por parte del empleado para tener derecho a dicha prestación social, como es haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida y devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, además de entregar la dotación en las fechas indicadas, la administración debe suministrar dotaciones adecuadas para la clase de labor que desempeña el trabajador, así como la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolla la entidad. Para ello, corresponde al supervisor velar porque las condiciones de calidad se cumplan y no se presente una desmejora.
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