Labores de vigilancia y aseo en plazas de mercado no son de trabajadores oficiales
Estos servidores públicos se dedican a la construcción y sostenimiento de obras públicas.
21 de Mayo de 2025
Correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de casación sobre un fallo que consideró que las labores de celaduría y aseo en plazas de mercado no son propias de los trabajadores oficiales, pues no buscan la conservación o impedir el deterioro aparente de bienes públicos, ni guardan relación con su sostenimiento, por lo que los trabajadores que desarrollan estas actividades tienen la calidad de empleados públicos.
Al confirmar el fallo recurrido, el alto tribunal precisó que se fundamentó en la interpretación que de antaño ha hecho sobre artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, al considerar que son trabajadores oficiales quienes se dedican a la construcción y sostenimiento de obras públicas, por lo que resulta determinante analizar la actividad personal desarrollada por el trabajador en cada caso.
Sostenimiento de plazas de mercado
Así las cosas, el despliegue de labores de limpieza, específicamente las relacionadas con las cunetas perimetrales, no guarda relación íntima e intrínseca con el sostenimiento de las plazas de mercado, las cuales tienen como fin ofrecer un espacio público para el desarrollo de actividades comerciales, generalmente de productos que componen la canasta familiar, sino más bien se consideran oficios propios de los servicios generales de mantenimiento.
La controversia en este asunto no es semántica en lo que respecta a la definición de aseador, sino que se centra en el análisis de las actividades realmente ejercidas por el demandante, las cuales están probadas en el proceso y demuestran que efectivamente desempeñó labores que nada tenían que ver con la construcción o sostenimiento de dichos lugares, precisó la Sala Laboral.
Dentro de la clasificación bipartita de servidor público, que comprende a empleados públicos y trabajadores oficiales, se han delimitado dos factores que permiten distinguir ambas categorías: orgánico y funcional. El ejercicio de oficios como la vigilancia y el aseo no pueden relacionarse per se con la construcción y sostenimiento de obra pública, pues estas actividades buscan en realidad garantizar la normal y adecuada prestación del servicio público del bien (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!