Laboral
Ya no se impondrá multa a abogados que no presenten demanda de casación laboral dentro del término legal
20 de Septiembre de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”, contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010, la cual establece esta sanción económica si no se presenta la demanda de casación laboral dentro del término legal.
El problema jurídico consistió en establecer si la imposición de una multa al apoderado judicial que no presentara la demanda correspondiente dentro de los20 días hábiles siguientes a la admisión del recurso de casación contra la sentencia laboral vulneraba el ordenamiento jurídico superior.
La Sala explicó que la ley establecía una diferenciación normativa directa entre los abogados que presentan recursos de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los que los presentan en las demás salas de esa corporación judicial, lo que tiene un efecto jurídico adverso para los derechos de quienes recurren a la decisión laboral de instancia.
“La norma restringe algunos de los componentes del debido proceso, por cuanto la multa se impone de manera automática, prescindiendo de la valoración de la conducta del abogado e independientemente de que la falta se encuentre justificada y constituya una infracción a los deberes profesionales”, agregó.
Frente a la restricción del servicio de justicia, dijo que al sancionar económicamente la falta de sustentación de los recursos de casación que son admitidos por la Sala Laboral establece un obstáculo indirecto para la interposición de este recurso.
Pero también que aunque la restricción impuesta se justifica en función de los objetivos de descongestión, el medio establecido por el legislador resulta inconsistente con el fenómeno que pretende enfrentar, e incoherente con la naturaleza del desgaste procesal objeto de la multa.
Al mirar la evolución de los ingresos de recursos de casación en la Sala Laboral, así como de las multas impuestas a los abogados por no sustentar el recurso dentro del plazo legal, el alto tribunal descartó la hipótesis en que se amparó el legislador para crear la sanción legal, esto es, que la norma inhibiría a los abogados de presentar los recursos de casación únicamente en aquellos casos en que existe un nivel de certeza razonable sobre la viabilidad jurídica del mismo.
“La norma no fue lo esperado por el legislador, en el sentido de inhibir a los abogados de presentar demandas de casación, sino el de presentar el recursos e insistir en su sustentación para evitar la imposición de la multa, el de utilizar la figura del desistimiento expreso o el de asumir la multa como un costo procesal eventual”, concluyó.
Conclusión y salvamento de voto
Así las cosas, la incertidumbre jurídica sobre la naturaleza de la disposición acusada, su contenido y alcance que produce una restricción desproporcionada en los derechos a la igualdad, al acceso a la justicia y al debido proceso condujo a la declaración de inexequibilidad de la expresión acusada.
Finalmente, el magistrado Alejandro Linares se apartó de la anterior decisión, toda vez que, en su concepto, la medida de imposición de multa al apoderado judicial que no presente la demanda de casación laboral dentro del término legal constituye una medida que tiene sustento constitucional suficiente (M.P. Luis Guillermo Guerrero)
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-492, Sep. 14/16
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