Vinculación de empleados públicos debe ser a través del sistema de carrera, por regla general: Sección Segunda (11:43 a.m.)
20 de Junio de 2019
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Nota:
111255
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la vinculación de empleados públicos, por regla general, se realiza a través del sistema de carrera, cuya finalidad es la de preservar la eficiencia y eficacia de la función pública, así como garantizar a los trabajadores del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de promoción y ascenso, previo el lleno de condiciones que para el efecto exija la ley. Sin embargo, las excepciones son los empleos de elección popular, libre nombramiento y remoción, y los demás que determine la ley. Por lo tanto, es competencia exclusiva del legislador expedir las normas que rigen el sistema de carrera en las entidades del Estado. Por último, la Sala concluyó que la confianza que se exige para el desempeño de cargos de libre nombramiento permite al nominador contar con una amplia discrecionalidad al momento de realizar la vinculación como en la oportunidad de declarar la insubsistencia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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