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Vacaciones solo se disfrutan una vez se causa el derecho, por lo que no es posible otorgarlas de manera anticipada

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27 de Enero de 2021

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De acuerdo con la normativa que regula las prestaciones sociales de los empleados públicos, las vacaciones deberán concederse por la autoridad competente, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Así mismo, dispone que la Administración podrá decretar el disfrute, reconocimiento y pago de las vacaciones antes de la fecha de su causación. Sin embargo, solo podrá disfrutarlas una vez se haya causado el derecho, no siendo posible otorgarlas de manera anticipada. De otra parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó los factores salariales para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones: asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración, gastos de representación, prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, prima de servicios y bonificaciones por servicios prestados.

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