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Laboral


Vacaciones concedidas de forma anticipada no se reajustan al completar el año de servicios

Si el contrato termina antes de completar el año de servicios, no puede exigirse el reintegro de los valores recibidos, indicó el Minprotección.
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21 de Julio de 2011

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Cuando se conceden vacaciones anticipadas, debe tenerse en cuenta que, una vez el trabajador cumple el año de servicios, no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones ni a que lo ya recibido se le reajuste con el último salario, precisó el Ministerio de la Protección Social.

 

Según la entidad, las vacaciones deben remunerarse con el salario que el trabajador esté devengando al entrar a disfrutarlas. Y si el contrato termina antes de completar el año de servicios, no se le puede exigir que reintegre el valor recibido.

 

El ministerio recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen un efecto liberatorio. Por lo tanto, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo periodo vacacional.

 

(Minprotección, Cpto. 132505, mayo 12/11)

 

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