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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Unifican jurisprudencia sobre sanciones por pago tardío de cesantías (3:05 p.m.)

16 de Marzo de 2017

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Nota:
54823
Un conflicto negativo suscitado entre la jurisdicción administrativa y la ordinaria, con ocasión del conocimiento de una demanda que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, sirvió de escenario para que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura afirmara que la primera es la competente para conocer este tipo de controversias. En efecto, la Sala aclaró que la vía procesal adecuada es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto lo que realmente se pretende es la anulación de un acto administrativo mediante el cual se negó el pago de la sanción aludida. Lo anterior salvo que exista certeza del derecho y de la sanción, pues, en estos eventos, procede la ejecución del título complejo. Para justificar su postura, resaltó lo señalado por la propia jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado respecto a las hipótesis que pueden dar lugar a la existencia de un conflicto en este tema. Así, puede ocurrir que la administración no resuelva el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías o que no las reconozca y, por ende, no las pague. Pero, además, advirtió que es posible que al efectuar el reconocimiento no las pague, las pague tardíamente, las reconozca extemporáneamente y no las pague, o bien, las reconozca extemporáneamente y las pague de forma tardía. De acuerdo con la corporación, esta decisión facilita el acceso de los usuarios a la administración de justicia, toda vez que al crear un precedente vinculante se evita la proposición de conflictos sobre este tema, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la creación de un precedente de obligatoria aplicación para todas las autoridades. (M. P. José Ovidio Claros).

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