Unifican jurisprudencia sobre el régimen salarial del personal civil vinculado al sistema de salud de las fuerzas militares
17 de Abril de 2020
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Nota:
115680
La Sección Segunda del Consejo de Estado sentó jurisprudencia, a través de esta sentencia de unificación, sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al sistema de salud de las fuerzas militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional. En tal sentido, realizó varias precisiones sobre estas normas: i) entre la vigencia del Decreto 1301 de 1994 y de la Ley 352 de 1997; ii) a partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 y iii) con la Ley 1033 del 2006. Frente a la primera categoría precisó que, en materia salarial, los empleados públicos vinculados e incorporados al instituto de salud de las Fuerzas Militares se regían por las normas establecidas por el Gobierno Nacional para los servidores de los establecimientos públicos del orden nacional. Por lo tanto, como quiera que estaban vinculados a un órgano del nivel descentralizado no se regían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa. En materia de seguridad social integral precisó que el régimen aplicable era el previsto en la Ley 100 de 1993 para los empleados públicos que se vincularan al instituto de salud de las Fuerzas Militares y del instituto para la seguridad social y bienestar de la Policía Nacional. En lo relativo a las demás prestaciones les aplicaba el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modificaron o adicionaron. Conozca todas las precisiones en el documento adjunto (C. P. César Palomino Cortés).
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