Laboral
Unifican jurisprudencia sobre beneficios del régimen de transición en traslado de régimen
22 de Marzo de 2013
Solo los afiliados con más de 15 años cotizados al 1º de abril de 1994 no pierden los beneficios del régimen de transición al trasladarse al régimen de ahorro individual. Por lo tanto, pueden regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media, para hacer efectivo tal beneficio.
En una sentencia de unificación de jurisprudencia, la Corte Constitucional señaló que los interesados deberán trasladar a este régimen la totalidad del ahorro depositado en la respectiva cuenta individual, la cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal, en caso de que hubieren permanecido en el régimen de prima media.
Si esta equivalencia no es posible, conforme quedó definido en la Sentencia C-062 del 2010, el afiliado tiene la opción de aportar el dinero que haga falta para cumplir el requisito.
La corporación determinó que la medida no aplica para quienes son beneficiarios del régimen de transición por edad (35 años o más para las mujeres y 40 años o más para los hombres, al 1º de abril de 1994).
En esta categoría de afiliados, el traslado genera la pérdida automática del régimen de transición. Además, en caso de que deseen retornar al régimen de prima media, por considerar que les resulta más favorable a sus expectativas de pensión, no podrán hacerlo si les faltan 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, en virtud la exequibilidad condicionada del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, declarada en la Sentencia C-1024 del 2004.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-130, mar. 13/13, Gabriel Eduardo Mendoza)
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