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Únicamente el error de hecho en la prueba es motivo de casación laboral (9:00 a.m.)

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08 de Marzo de 2016

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Según lo establece el artículo 7° de la Ley 16 de 1969, el error de hecho en la prueba es motivo de casación laboral; sin embargo, exige al recurrente referirse al error y probar su ocurrencia, así lo aseveró la Corte Constitucional  y es así cuando el error provenga de falta de apreciación o de una equivoca valoración de la prueba documental, de una confesión judicial o de una inspección judicial. En este sentido, la Corporación, al resolver un recurso de casación, argumentó que el testimonio e interrogatorios escuchados no son pruebas calificadas en casación laboral, puesto que previamente no se indicó que estas pruebas recepcionadas hubiesen incurrido en error  (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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