Una vez declarado el contrato realidad no es posible darle validez al pacto consistente en que la remuneración no constituye salario (8:20 a.m.)
29 de Marzo de 2011
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Nota:
72516
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo regula los acuerdos de exclusión salarial de determinados pagos habituales y ocasionales que hace el empleador al trabajador en el contrato de trabajo. La Corte Suprema de Justicia explicó que esta disposición no es aplicable a los acuerdos que se hacen cuando se aparenta un contrato de prestación de servicios con el propósito de evadir el laboral. En otras palabras, una vez declarado el contrato realidad no es posible darle validez al pacto consistente en que la remuneración fijada a cambio de la prestación personal del servicio no es salario. Así lo determinó la Sala Laboral al conocer el caso de un futbolista que suscribió un contrato de trabajo y otro de prestación de servicios para encubrir la verdadera remuneración. A juicio de la corporación, luego de probada la prestación personal del servicio, la remuneración acordada adquiría la connotación salarial, con independencia de las cláusulas convenidas para encubrir el contrato de trabajo (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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