Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Tutela procede cuando resulten afectados mínimo vital y salud por no pago de incapacidades médicas

15 de Febrero de 2017

Reproducir
Nota:
12370
Imagen
discapacitado-silladeruedas-computadorshut-1509241845.jpg

 

Al estudiar la impugnación de una tutela interpuesta contra una decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia explicó que las reclamaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las incapacidades que puedan presentarse entre un afiliado y las entidades del sistema de seguridad social integral o su empleador no pueden ser ventiladas por vía de tutela, toda vez que para ello existe un trámite procesal ante el juez ordinario laboral.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

El alto tribunal señaló que la seguridad social en salud fue instituida para brindar a las personas calidad de vida, mediante programas creados por el Estado para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que puedan afectar la salud de los habitantes del territorio nacional.

 

En virtud de ello, los artículos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993 establecieron los principios de eficiencia, universalidad, integralidad y solidaridad, donde se determina que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.

 

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral advirtió que con base en la jurisprudencia constitucional, y tratándose de incapacidades laborales, estos pagos constituyen el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia.

 

De acuerdo con lo precedente, afirmó que la acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados, como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve desprovisto del pago de las incapacidades médicas (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia STL-165042016 (69867), 09/11/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)