13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Tutela procede cuando resulten afectados mínimo vital y salud por no pago de incapacidades médicas (9:31 a.m.)

31 de Enero de 2017

Reproducir
Nota:
53784
Al estudiar la impugnación de una tutela interpuesta contra una decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia explicó que las reclamaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las incapacidades que puedan presentarse entre un afiliado y las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral o su empleador no pueden ser ventiladas por vía de tutela, toda vez que para ello existe un trámite procesal ante el juez ordinario laboral. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de esta corporación advirtió, con base en la jurisprudencia Constitucional y tratándose de incapacidades laborales, que estos pagos constituyen el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia. De acuerdo con lo precedente, afirmó que la acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados, como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve desprovisto del pago de las incapacidades médicas (M. P. Fernando Castillo Cadena).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)