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Laboral


Tutela procede cuando no se paguen incapacidades laborales oportunamente y se afecte mínimo vital del trabajador

Lo requisitos de procedencia deben ser analizados con mayor flexibilidad, pues los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional.
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03 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuando no se paguen las incapacidades laborales de manera oportuna y completa, afectándose el mínimo vital del trabajador y el de su familia, la acción de tutela es procedente. Lo anterior lo precisó la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de recordar las exigencias que tienen los jueces de tutela para este tipo de circunstancias particulares.

 

De la misma manera, señaló que los requisitos para la procedencia de este tipo de acción que versen sobre el pago de acreencias laborales, como son las incapacidades laborales, deben ser analizados con mayor flexibilidad, en atención a que los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional. (Lea: Empresa patrocinadora debe pagar aportes a salud de aprendiz incapacitado)

 

De esta manera, la Sala  concluyó que si bien existen mecanismos jurídicos en la vía ordinaria para ventilar las reclamaciones por prestaciones económicas garantizadas por el sistema de seguridad social integral, “cuando estas versen sobre incapacidades laborales le corresponde al juez de tutela verificar las circunstancias concretas del accionante en cuanto al hecho de que estas sean su única fuente de ingreso” (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-140, Mar. 18/16

 

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