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Tutela no procede para exigir indemnización sustitutiva de pensión, si actor tiene otro ingreso

22 de Enero de 2013

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Nota:
25039

Si el actor cuenta con un ingreso adicional, la acción de tutela es improcedente para exigir la indemnización sustantiva de la pensión, aclaró la Corte Constitucional.

 

En estos casos, es necesario agotar todas las instancias jurídicas a las que haya lugar, antes de acudir a la tutela, pues no es evidente la inminencia de un perjuicio irremediable, agregó.

 

Según el alto tribunal, la cercanía del daño irrevertible para el actor hace que el juez deba acceder a estudiar la supuesta vulneración del derecho, aunque no se cumpla el requisito de subsidiariedad, pues es probable que el accionante no tenga la posibilidad de que se le resarza el daño.

 

En el caso analizado, la Corte se abstuvo de reconocer una indemnización sustitutiva de la pensión por vía de la tutela, pues el actor contaba con una mesada por pensión de sobreviviente superior a 1.400.000 pesos.

 

Debido a esta particularidad, desaparecía la posibilidad excepcional de saltarse el proceso ordinario laboral para acudir a la acción de amparo constitucional.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-960, nov. 20/12, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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