Laboral
Tutela es procedente para conceder licencias no remuneradas
18 de Mayo de 2016
El uso de la licencia no remunerada como medio preventivo para salvaguardar la integridad física y garantizar el estado de salud constituye justa causa para acceder al beneficio, incluso a través de la acción tutela, aun cuando existan otros mecanismos de defensa judicial para solicitarla.
Así lo enfatizó recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al conceder un recurso de amparo a una patrullera de la Policía, y advirtió que haberla sometido a un juicio ante la jurisdicción contenciosa administrativa resultaría inoperante, dada la urgencia manifiesta de la uniformada de suspender sus actividades laborales cotidianas para proteger su salud visual.
Hay que decir que la patrullera fue diagnosticada con glaucoma, miopía y pterigión nasal, por una junta médica laboral que la declaró no apta para el servicio y recomendó su reubicación laboral. (Lea: Empleo puede quedar vacante si el servidor no regresa de licencia no remunerada)
De ahí que el alto tribunal desestimara los argumentos de la primera instancia, que negó el amparo de tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida de la uniformada y, en cambio, exhortó al Tribunal médico laboral de revisión militar y de policía para que resuelva de fondo y de manera definitiva lo relacionado con su reubicación laboral.
Decreto 1791 del 2000
Conviene destacar que en relación con la licencia no remunerada o sin derecho a sueldo de los miembros de la fuerza pública, el artículo 45 del Decreto 1791 del 2000 establece que se podrán conceder licencias, con justa causa y sin derecho a sueldo, hasta por 90 días en el año, al personal que así lo solicite.
“En este orden de ideas, resulta procedente la protección a través de la acción de tutela de los derechos invocados por la parte actora y, en consecuencia, se ordenó al Director de la Policía Nacional de Colombia para que concediera la respectiva licencia sin derecho a sueldo”, resolvió la providencia.
Mecanismo idóneo
Por otra parte, en lo que respecta a la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para este tipo de controversias judiciales, la Sala precisó que dicho mecanismo judicial alternativo no resulta idóneo y eficaz para proteger las prerrogativas invocadas por la demandante. (Lea: Ratifican prohibición a concejales de licencias no remuneradas por tres meses y sin justificación)
Vale la pena recordar la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual “en aquellos casos en que se constata la existencia de otro medio de defensa judicial establecer la idoneidad del mecanismo de protección alternativo supone que el otro medio de defensa judicial debe ser evaluado en concreto, es decir, teniendo en cuenta su eficacia en las circunstancias específicas que se invoquen en la demanda de tutela”.
Razón por la cual el juez de la causa debe establecer si ese mecanismo permite brindar una solución clara, definitiva y precisa a los acontecimientos que se ponen en consideración en el debate constitucional y su aptitud para proteger los derechos invocados (M.P. Fernando Alberto Castro).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP38702016 (84759), Mar. 31/16
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