Tratamientos de fertilidad no POS deben ser cofinanciados por los pacientes, según su capacidad de pago (9:20 a.m)
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13 de Junio de 2017
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La posibilidad de acceder a los tratamientos de reproducción asistida, servicio excluido del plan obligatorio de salud, puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Lo anterior por cuanto en materia de seguridad social se ha dado aplicación al principio de solidaridad (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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