Tratamiento diferente entre regímenes prestacionales de civiles y fuerzas militares no constituye discriminación (2:20 p.m)
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26 de Julio de 2017
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El tratamiento diferente entre el régimen prestacional de los miembros civiles al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y el régimen de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares no constituye una discriminación. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación, indicando que estos regímenes regulan situaciones de hecho distintas que ameritan constitucionalmente un tratamiento legislativo diferente. Con base en la Sentencia C-1143 del 2004 de la Corte Constitucional y frente al trato diferencial establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el fallo indicó que a los miembros de las fuerzas militares se les excluye del régimen general por mandato constitucional, mientras que al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional se les excluye para únicamente salvaguardar los derechos adquiridos. Lo anterior significa que mientras todos los miembros de las fuerzas militares y la Policía quedan excluidos total y definitivamente del régimen prestacional general, sin importar cuándo se vincularon a la institución, en el caso del personal civil solo se excluyó a aquellas personas que al momento de ser expedida la Ley 100 de 1993 se encontraban cobijadas por el Decreto Ley 1214 de 1990 (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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