Laboral
Trastornos de memoria o confusión mental permiten incapacidad retroactiva de origen común
12 de Agosto de 2016
En cuanto a la expedición de incapacidades retroactivas de origen común, el Ministerio de Salud recordó lo que al respecto ha dicho la Subdirección de costos y tarifas de aseguramiento en salud, a saber: no se puede expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes con atención ambulatoria, exceptuándose aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera síquica, como consecuencia de patología siquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con sicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismo severo.
En estos eventos, el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.
Así mismo, se exceptúan los casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.
Con relación a la expedición de certificados de incapacidad con fecha de inicio del descanso anterior a la expedición, esta procede, siempre que el caso se adecúe a los eventos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres días calendario.
Finalmente, agregó que en materia de retroactividad en la expedición de incapacidades de origen común y laboral, actualmente no existe normativa alguna que defina un alcance a dicha noción; por tal razón, las EPS aplican el criterio que en su momento existió y que fuera establecido en la Resolución 2266 de 1998, del entonces Instituto de Seguros Sociales.
Minsalud, Concepto 201611601257471, 11/07/16
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