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Traslado al RAIS sin cumplimiento de tiempo de servicios cotizados implica pérdida del régimen de transición (11:47 a.m.)

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31 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que los afiliados que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y no hayan cumplido 15 años de servicios cotizados al 1° de abril de 1994 pierden la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición. En ese orden, el mero cumplimiento del requisito de edad del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no es suficiente para acceder al beneficio, pues la escogencia del RAIS trae como consecuencia la pérdida del régimen, a menos de que cumpla con la condición inicial (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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