Laboral
Trámite de calificación de pérdida capacidad laboral se prorroga ante concepto favorable de rehabilitación
10 de Febrero de 2017
La calificación de la pérdida de capacidad laboral permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que posibilitan desempeñarse en un trabajo. Dicho dictamen también facilita evaluar la calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y sus ocupaciones normales.
Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), por el cual se modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, antes de que el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cumpla el día 120 de incapacidad la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 a la administradora del fondo de pensiones (AFP) correspondiente, a fin de que inicie el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, indicó el Ministerio de Salud.
En caso de que la EPS no expida el concepto de rehabilitación en el término mencionado, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
Cuando se emita un concepto favorable, la AFP prorrogará el trámite de calificación hasta por 360 días adicionales a los primeros 180 reconocidos por la EPS y, durante dicho lapso, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Minsalud, Concepto 201711400114671, 27/01/17
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