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Trabajadores subordinados causan la cotización con la prestación efectiva del servicio

Simple registro de cotizaciones no conlleva de manera automática e inexorable a tener como efectivamente cotizado esos periodos.
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20 de Febrero de 2024

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El juez no puede convalidar periodos con una aparente falta de relación laboral sin tener la certeza de que en estos el trabajador prestó sus servicios bajo un vínculo laboral, puesto que el simple registro de las cotizaciones en la historia laboral no conlleva de manera automática e inexorable a tener como efectivamente cotizados esos periodos.

Adicionalmente, el simple registro de las cotizaciones en la historia laboral no conlleva a que de manera automática e inexorable se tengan como cotizados.

En el caso bajo estudio se encontró que los ciclos pagados extemporáneamente por el afiliado no obedecieron a un nexo real de trabajo, pues para esa época no se encontraba laborando, la confusión se generó porque su exempleador al momento de terminar la relación laboral omitió efectuar la novedad de retiro.

Por lo tanto, indicó la Corte Suprema, ese hecho no generó una mora en el pago de las cotizaciones, y la circunstancia de que la novedad de retiro aparezca meses después no resulta suficiente para contabilizar los ciclos reclamados para otorgarle la pensión de vejez al demandante (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).

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