Trabajadores sindicalizados y los que no lo son están situados en un plano desigual: Corte Suprema (4:17 p.m.)
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08 de Abril de 2019
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La percepción de beneficios convencionales que deriva de la calidad de sindicalizado y que, en cierto momento, pueda generar diferencias remuneratorias en relación con trabajadores no asociados no constituye, para la Corte Suprema de Justicia, un trato discriminatorio injustificable, pues unos y otros, desde el punto de vista jurídico, están situados en un plano desigual. En otras palabras, la percepción en favor del trabajador sindicalizado de un incremento salarial que de facto lo ubique en una mejor condición remunerativa con respecto a los demás empleados de la empresa no constituye un trato inadmisible. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso objeto de estudio (M. P. Carlos Arturo Guarín).
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