15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Trabajadores que laboran periodos inferiores a un mes tendrán derecho a prestaciones económicas

05 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
17905
Imagen
medi150805funcionario20think-1509242736.jpg

 

En principio, los trabajadores que laboren en periodos inferiores a un mes pueden ser sujetos de la aplicación del Decreto 2616 del 2013, por el cual se les permite cotizar a pensión, riesgos profesionales y subsidio familiar, siempre que estén afiliados al régimen subsidiado de salud, situación que no les cobija el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de maternidad, enfermedad general, etc, pues este solo se predica de quienes están afiliados como cotizantes en el régimen contributivo, tal y como lo señala el Decreto 806 de 1998, señaló el Ministerio de Salud.

 

En efecto, la Resolución 5094 del 2013, por el cual se creó el tipo de cotizante 51 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), son requisitos para su uso que exista vinculación laboral; que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes el trabajador sea contratado por periodos inferiores a 30 días; que la remuneración resulte inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, y que esté afiliado previamente al régimen subsidiado.         

 

Sin embargo, el Gobierno Nacional incluyó en el proyecto de ley que busca adoptar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 – 2018 (200/15C-138/15S) una disposición que les posibilita la afiliación al régimen contributivo, efectuando cotizaciones proporcionales al número de semanas cotizadas, con el respectivo reconocimiento de prestaciones económicas, en forma proporcional al mismo número de semanas y al ingreso base de cotización.

 

Esta iniciativa fue conciliada recientemente por el Congreso y ya pasó a sanción presidencial. Una vez expedida la reglamentación que permita su operatividad, contará con las herramientas necesarias para hacer viable la cotización en la forma mencionada.

 

Según el texto definitivo, el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente podrá afiliarse o permanecer en el régimen subsidiado, siempre que cumpla las condiciones previstas. Si desea acceder a las prestaciones económicas del régimen contributivo, podrá cotizar de acuerdo con su capacidad de pago y las mismas le serán reconocidas en proporción a su aporte.

 

(Minsalud, Cpto. 201511200624481, 4/14/2015)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)