Trabajadores oficiales que pasan a ser empleados públicos de una ESE pierden beneficios convencionales (8:00 a.m.)
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14 de Noviembre de 2017
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que a los trabajadores oficiales que pasan a ser empleados públicos como parte de la planta de personal de una empresa social del Estado no les siguen siendo aplicables las disposiciones del derecho colectivo del trabajo. Por lo tanto, no pueden invocar la aplicación del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se prevé que si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término las partes, o una de ellas, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis meses. Mucho menos, agregó, pueden acudir a la denuncia de la convención por ser empleados públicos y estar vinculados a una entidad diferente a la que la suscribió y que pretenden les siga siendo aplicable. Basado en lo anterior, indicó que la indemnización por supresión de un cargo en el Instituto de Seguros Sociales no puede incluir los beneficios contemplados en el acuerdo convencional (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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