Trabajadores en misión no pueden ser ordenadores del gasto en entidades públicas (2:18 p.m.)
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06 de Julio de 2018
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La ordenación del gasto está reservada al personal vinculado a una entidad pública, mediante un acto de elección, una relación legal y reglamentaria o un contrato de trabajo. Indistintamente de quien ostente la función, se trata de un servidor público que está investido regularmente de esa facultad decisoria, según la competencia que le asigna la Constitución, la ley y el reglamento, indicó la Contraloría General de la República. Dicha relación de dependencia con el Estado permite que el funcionario asuma cargas y consecuencias de orden patrimonial, fiscal, disciplinario e, inclusive, penal, cuando incumple sus deberes o incurre en conductas prohibidas. Todas estas características no se cumplen tratándose de trabajadores en misión, quienes están vinculados laboralmente con la empresa de servicios temporales respectiva.
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