Trabajadores de empresas de servicios públicos mixtas son servidores públicos bajo la modalidad de particulares (9:46 a.m.)
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09 de Marzo de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, son considerados como trabajadores particulares y, por ende, están sometidos a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo quienes laboren en las empresas de servicios públicos privadas o mixtas. No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en aquellas empresas donde siendo privadas existe algún porcentaje de participación del Estado, los trabajadores son considerados como servidores públicos bajo la modalidad de trabajadores particulares.
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