Trabajador debe demostrar su exposición permanente a actividades de alto riesgo para obtener pensión especial de vejez
28 de Febrero de 2024
Para acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo no es suficiente con acreditar que el trabajador prestó servicios en una empresa catalogada como aquellas que desarrollan esa clase de actividades, sino que es necesario demostrar que las funciones específicas que aquél desempeñó implicaban su exposición a labores especialmente peligrosas para su salud en los términos de la normativa vigente.
Para acreditar el cumplimiento de las funciones que implican exposición a esa clase de riesgos especiales, en principio, existe libertad probatoria; de tal modo que el interesado puede acudir a cualquier medio demostrativo para probar en juicio que en su vinculación subordinada estuvo expuesto a tareas que por su naturaleza pueden impactar en un grado mayor la salud del prestador del servicio.
Ahora, pese a que no se exige medio de convicción solemne, el lineamiento jurisprudencial vigente en la Corte Suprema de Justicia señala que la carga de la prueba incumbe al demandante. Del mismo modo se ha establecido que para validar el tiempo servido para efectos de alcanzar la prestación especial de vejez la exposición a las labores de alto riesgo debe ser constante o regular, pues solo en esos eventos se justifica el trato diferencial concebido por el legislador.
De tal manera que es al trabajador a quien le incumbe probar que en el desarrollo de las funciones que se le encomendaron estuvo expuesto a altos riesgos y que ello ocurrió permanentemente durante el tiempo que exige el legislador (M. P.: Olga Yineth Merchán Calderón).
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