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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Todos los tiempos laborados, sin distinción de empleador, son válidos para efectos pensionales

14 de Septiembre de 2020

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Nota:
117617
La resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia abandonó su criterio mayoritario conforme al cual el Acuerdo 049 de 1990, aplicable en virtud del régimen de transición del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, solo permitía sumar cotizaciones realizadas exclusivamente al Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones. En su remplazo, precisó que sí es posible para efectos de obtener la pensión por vejez prevista en ese reglamento contabilizar las semanas laboradas en el sector público, sufragadas o no a una caja, fondo o entidad de previsión social. En consecuencia, enfatizó que todos los tiempos laborados, sin distinción al tipo de empleador o si fueron objeto de aportes a pensión o no, son válidos para efectos pensionales. Según sus argumentos, el sistema de seguridad social, inspirado en el principio de universalidad y el trabajo como referente de construcción de la pensión, reconoce validez a todos los tiempos laborados, sin diferenciar la clase de empleador (público o privado) a la que se prestaron los servicios, la entidad de previsión a la que se realizaron los aportes o si los tiempos efectivamente laborados no fueron cotizados. Conozca todos los argumentos base para tomar esa decisión y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).  

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