Todo sobre el reconocimiento de incapacidades temporales cuando ya se ha pagado una permanente parcial (10:42 a.m.)
03 de Marzo de 2017
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Nota:
55046
Ante las consultas de ciudadanos que reclaman el pago de incapacidades temporales después de haber recibido pago por una incapacidad permanente parcial, el Ministerio del Trabajo aclaró, por medio de la Circular 0010 del 2017, los lineamientos generales de este hecho a los actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Con respecto al reconocimiento y pago de las incapacidades temporales, las administradoras de riesgos laborales (ARL) deben ceñirse al artículo 3° de la Ley 776 del 2002, que indica que deben reconocer y pagar el auxilio económico, correspondiente al 100 % del salario con el cual se efectuó la cotización, desde el momento en que ocurrió el accidente o inició la incapacidad hasta que el trabajador se recupere, se reconozca su invalidez o fallezca. Para el pago del subsidio por incapacidad temporal tendrá como base el último ingreso base de cotización pagada a la ARL al inicio de la incapacidad médica y las ARL deben asumir el pago de las cotizaciones a pensión y salud. En cuanto al pago de intereses moratorios, el ministerio indicó que el no pago de incapacidades temporales por parte de las ARL dentro de los dos meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen el total de requisitos exigidos para su reconocimiento generará interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta. Finalmente, Supersalud vigilará el acceso a servicios médicos de los trabajadores y Superfinanciera investigará a las ARL que incumplan la regulación sobre el pago de incapacidades.
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