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Todo lo que deben saber los abogados y jueces sobre el principio a trabajo igual salario igual

22 de Diciembre de 2016

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Por regla general, la acción de tutela no procede como mecanismo para hacer exigible la aplicación del principio a trabajo igual salario igual. (Lea: Desmejora salarial requiere consentimiento expreso del trabajador)

 

No obstante, un fallo de tutela reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dijo que esta regla debe aplicarse a menos de que se cumplan estrictamente los requisitos generales de procedencia de la tutela, con las siguientes condiciones:

 

1. Tratarse de un asunto de relevancia constitucional.

 

2. Existir elementos que den cuenta de una desigualdad salarial potencialmente injustificada desde el punto de vista constitucional.

 

Precisó que una entidad territorial vulnera el derecho fundamental a la igualdad de una empleada de carrera cuando, pese a ocupar el mismo cargo para la que fue vinculada a través de concurso de méritos, cumplir con las mismas funciones y estar adscrita a la misma institución administrativa, percibe un salario inferior en relación con sus congéneres.

 

Ahora bien, el alto tribunal aclaró que no hay vulneración alguna de esta garantía cuando las causas de la desigualdad se deriven de alguno de los siguientes eventos:

 

1.     Criterios objetivos de evaluación y desempeño.

2.     Diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos.

3.     Distinta clasificación de los empleos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para acceder a dichos empleos.

 

Jurisprudencia  del Consejo de Estado y de la Corte Suprema

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 1523 del Código Civil y los artículos 2° y 3° del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, explicó en una providencia el ámbito de aplicación de este principio.

 

Para esta corporación judicial, la legislación laboral debe emplear los mecanismos necesarios para promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración. De ahí que se deba aplicar dicha garantía por medio de:

 

1.       La legislación nacional

 

2.       Cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la ley

 

3.       Contratos colectivos suscritos entre empleadores y trabajadores y

 

4.       La acción conjunta y efectiva de estos diversos medios

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que es deber del reclamante demostrar que el trabajo desempeñado lo fue en igualdad de condiciones de eficiencia, responsabilidad, intensidad y calidad de trabajo. (Lea: Principio a trabajo igual salario igual requiere demostrar que se ejecutaron funciones de igual valor)

 

Concluye que no es suficiente que un trabajador desempeñe formalmente el mismo cargo de otro, pues lo relevante a la hora de determinar si dos trabajadores realizan un trabajo de igual valor es que ambos desempeñen el mismo puesto, en la misma jornada y con las mismas condiciones de eficiencia (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-369, Jul. 12/16

 

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