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Todo lo que debe saber sobre el régimen pensional de los empleados públicos de universidades (12:02 p.m.)

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18 de Febrero de 2020

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El Consejo de Estado indicó que ni a la luz de la Constitución de 1886 ni a partir de la Carta Política de 1991 las entidades territoriales o las universidades públicas pueden expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tenían facultades para ello. Así mismo, aclaró que después de la entrada en vigencia de los regímenes pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993 los entes universitarios de carácter oficial perdieron competencia para el reconocimiento de pensiones de sus servidores y, por virtud de la afiliación obligatoria de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones, y de acuerdo a lo consagrado en el artículo 14 del Decreto 692 de 1994, es la administradora de pensiones que hubiere recibido o le correspondiese recibir las cotizaciones del periodo en el cual ocurriere el siniestro o hecho que diera lugar al pago de la prestación correspondiente la que debe efectuar el reconocimiento de respectivo (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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