Todo lo que debe saber del régimen de ahorro individual con solidaridad (11:23 a.m.)
05 de Marzo de 2020
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Nota:
116327
Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia recuerda que el régimen de ahorro individual con solidaridad consagró la devolución de saldos como derecho económico de los afiliados o beneficiarios, cuando no se acreditan las condiciones legalmente previstas para la causación de la prestación por vejez invalidez o muerte, concretamente, las semanas mínimas de aportes exigidas. Motivo por el cual se les entrega la totalidad del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros más el valor del bono pensional si lo hubiese, en caso de muerte, a quienes ostenten la calidad de beneficiarios del afiliado fallecido y, en caso de no existir ningún beneficiario legal, la ley dispone su entrega a los herederos del causante (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
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