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Todo legitimado de hecho no necesariamente será legitimado material: Sección Segunda (11:44 a.m.)

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23 de Agosto de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la legitimación en la causa puede ser estudiada desde el punto de vista de hecho o material. Respecto a la primera, explicó que deriva de la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal. Es decir, es una conducta jurídica que nace de la demanda y de su notificación al demandado. En cambio, la material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación del libelo introductorio, independientemente de que haya demandado o no. Es decir, todo legitimado de hecho no necesariamente será legitimado material (C. P. William Hernández).

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