Tiempo de servicios prestados por docentes de forma temporal puede acumularse para acceder a la pensión gracia (8:27 a.m.)
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09 de Enero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que para efectos del reconocimiento de la pensión gracia resulta irrelevante que dentro del tiempo que acredite el docente exista un lapso en el cual su vinculación haya sido temporal y no en propiedad. Según la Sala, el ordenamiento que regula esa prestación no establece esa condición para el cómputo de los años de servicio, pues es suficiente que el interesado demuestre haber servido al magisterio como maestro departamental, municipal o distrital en diversas épocas durante 20 años. Ahora bien, el alto tribunal también indicó que esa modalidad de vinculación no es ajena a quienes se incorporan a la planta docente de las entidades territoriales, toda vez que las funciones que cumplen unos y otros son similares en el campo educativo y, en consecuencia, el vinculado temporalmente está obligado a acreditar iguales condiciones y experiencia (C. P. Carmelo Perdomo).
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