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Términos para reconocer y pagar las cesantías son perentorios: Sección Segunda (12:41 p.m.)

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30 de Julio de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó recientemente que la sanción moratoria, prevista en la Ley 1071 del 2006, sí puede concederse a favor de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en caso de demostrarse que se incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas. La Sala concluyó que los términos para reconocer y pagar las cesantías son perentorios, de manera que no solo se debe atender el plazo señalado en la ley para el pago de la prestación, sino también el que estableció para reconocerla (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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