14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Término prescriptivo para reclamar liquidación del auxilio de cesantías comienza desde la fecha que finaliza el nexo contractual (10:17 a.m.)

01 de Marzo de 2017

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Nota:
53934
Un fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisa que los artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990 en ninguna de sus líneas preceptúan que por el hecho de que la liquidación del auxilio de cesantías deba hacerse anualmente el término de prescripción para reclamar el pago de cada uno de los años causados comience a correr desde la fecha límite para que el empleador lleve a cabo la consignación del año anterior. En efecto, la providencia aclara que una cosa es el plazo legal para que el empleador cumpla con la obligación de consignar el monto de las cesantías causadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y otra, muy distinta, es cuando termina el contrato de trabajo, que es propiamente el momento desde el cual surge la obligación de satisfacer las sumas causadas por este concepto. Lo anterior porque durante la ejecución de la relación laboral la obligación de pagar, propiamente dicha, en realidad no se suscita, sino que es deber depositar la cesantía anual a un fondo para que administre tales recursos y los entregue a la finalización del vínculo o en uno de los eventos autorizados por la ley. Motivo por el cual la Sala concluyó que “el término prescriptivo no puede comenzar a trascurrir sino desde la fecha en que finaliza el nexo contractual” (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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