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Término de caducidad para demandar por acoso laboral se ampliaría (9:44 a.m.)

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13 de Septiembre de 2018

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Un proyecto pretende modificar el artículo 18 de la Ley 1010 del 2006, que establece el término de caducidad para interponer acciones administrativas o judiciales para sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales. Es bueno precisar que esta ley normativiza la corrección, prevención y sanción de las conductas de acoso laboral. Sin embargo, explica la exposición de motivos de esta iniciativa, en la práctica se ha hecho poco efectivo el acceso a la justicia para las víctimas de conductas de hostigamiento en el trabajo, como se evidencia en las pocas denuncias y escasos fallos sancionatorios, pese a la proliferación de esta conducta en las relaciones laborales. Por lo tanto, la modificación ordenaría la contabilización del término de caducidad de tres años a partir del último acto u hostigamiento en la relación laboral, equiparándolo con las acciones laborales establecidas en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo. Se debe recordar que, en la actualidad, el término de caducidad es de solo seis meses.

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