Laboral
Terminación del vínculo con un contratista que goza de fuero sindical requiere autorización
13 de Mayo de 2016
Aunque legal o jurisprudencialmente no está prevista la posibilidad de que los contratistas formen parte del sindicato de la empresa contratante, tampoco se prevé una prohibición en cuanto a la afiliación a sindicatos de gremio o industria.
La razón de no poder formar parte del sindicato de la contratante es que los contratos de prestación de servicios son regulados por el Código Civil y/o de Comercio o la Ley 80 de 1993, en donde las partes son contratante y contratista. Este último se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien, a su vez, se obliga a pagarle los honorarios pactados.
Por lo tanto, precisó el Ministerio del Trabajo, si el contratista goza de la garantía de fuero sindical, la entidad contratante deberá solicitar autorización ante la jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado el contrato.
No obstante, existen casos en los que no es necesaria la mencionada autorización, como el de los empleados en provisionalidad. Puntualmente, el artículo 24 del Decreto 760 del 2005 indica que no se requiere autorización judicial para retirar a aquellos amparados con fuero sindical cuando el empleo provisto en provisionalidad sea convocado a concurso y el empleado no participe.
Así mismo, cuando el empleo provisto en provisionalidad sea convocado a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito.
Mintrabajo, Concepto 55114, Mar. 23/16
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