Terminación anticipada del contrato de obra o labor se justifica si el vínculo principal termina (11:24 a.m.)
10 de Febrero de 2016
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Nota:
105486
Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver una controversia dentro de la cual el actor pretendía que se le pagaran salarios y prestaciones sociales dejados de percibir teniendo en cuenta que la obra para la cual había sido contratado no se había ejecutado en su totalidad; sin embargo, el actor no tuvo en cuenta que la obra civil que originó la necesidad de la contratación de aquel, bajo la modalidad de contrato de obra o labor, había sido liquidada unilateralmente por incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Corte concluyó que si el contrato principal, es decir, aquel que le da vida al contrato de obra o labor es suspendido o liquidado, es perfectamente viable que este se termine, puesto que el fundamento principal de su contratación ya no subsiste. Adicionalmente, la Sala Laboral aclara que la celebración de un contrato de obra o labor no conlleva implícitamente la adquisición de los beneficios de los empleados de la entidad y, por ende, se debe entender únicamente dentro de las especificidades de la labor contratada. Así las cosas, si se establece que la calidad del salario será integral, este lleva inmersa la compensación por trabajo suplementario así como también la inclusión de las prestaciones sociales, en consideración a lo anterior la sala no casó la sentencia recurrida (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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