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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Tener vigente una relación laboral impide acreditar dependencia económica: Corte Suprema (11:30 a.m.)

20 de Noviembre de 2014

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Nota:
97637
De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, en su redacción original, la pensión de sobrevivientes de los hermanos inválidos está supeditada a la falta de cónyuge o padres e hijos con derecho, a la prueba del parentesco con el pensionado, al estado de invalidez del beneficiario y la dependencia económica de este respecto de aquél. Por eso, en el caso bajo análisis, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó la pensión de sobrevivientes a quien al momento de solicitarla tenía vigente un vínculo laboral y recibía salario. Aunque en el caso el peticionario afirmó que dicha relación laboral fue falaz y solo para efectos de poder cotizar a salud, a juicio del alto tribunal, ello no es óbice para el reconocimiento pensional. Sobre este último aspecto, la corporación aclaró que tales afirmaciones en medio de un proceso, constituyen actuaciones fraudulentas que no pueden ser avaladas por los jueces de la República según el principio universal nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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