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Tasa por mora en pago de mesadas pensionales es la máxima de interés moratorio

19 de Julio de 2016

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La tasa aplicable en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de riesgos profesionales y de fondos de pensiones es la máxima de interés moratorio prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera.

 

De acuerdo con esta disposición, “cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá los intereses”.   

 

El inciso final del parágrafo 1º  del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 indica que la mora surge a partir del día siguiente al vencimiento del último día de los cuatro meses que confiere la ley para resolver una solicitud de derecho pensional.

 

Así las cosas, la tasa que se debe aplicar en los eventos de mora en el pago de mesadas pensionales por parte de las administradoras de riesgos profesionales y de fondos de pensiones es de una y media veces el interés bancario corriente que certifica la superintendencia, máximo interés moratorio o tasa de usura.

 

Cabe anotar que actualmente la entidad certifica tres modalidades de interés bancario corriente, para crédito de consumo y ordinario, para microcrédito y para consumo de bajo monto.

 

Según el Decreto 2555 del 2010, por defecto, cuando no hable específicamente de otra modalidad, en todos los casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses estén definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, se tendrá en cuenta únicamente el certificado para créditos de consumo y ordinario.

 

Superfinanciera, Concepto 41106, mayo 18/16

 

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