Tanto en contratos con cooperativas como en los laborales se requiere vinculación a seguridad social (11:26 a.m.)
11 de Enero de 2019
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Nota:
111067
Si bien las relaciones jurídicas de los trabajadores vinculados a las cooperativas de trabajo asociado pertenecientes al sector privado y solidario son diferentes a los contratos de trabajo regulados por el Código Sustantivo de Trabajo, en ambos se requiere la vinculación al sistema de seguridad social, precisó la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, y en lo que corresponde a obligaciones y derechos frente a la seguridad social, el fallo precisó que en los primeros contratos le corresponde a la cooperativa, como si fuera su propia empleadora, afiliarlos al sistema. Por ello, deben descontar de sus compensaciones el porcentaje correspondiente al pago de cotizaciones, así como aportar el propio, con destino a la entidad de seguridad social, similar a los empleados dependientes. En conclusión, la existencia de cotizaciones a seguridad social no es un elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al asociativo. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M.P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada de descongestión).
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