Laboral
Sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado
25 de Julio de 2017
Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado. (Lea: Criterios para acceder a la sustitución pensional por estudio)
Ello luego de indicar que la pensión de sobrevivientes susceptible de transmisión no configura un derecho nuevo a favor de los beneficiarios, sino un derecho proveniente del primero, es decir, una verdadera sustitución pensional del mismo derecho adquirido.
Por ello, no es correcto argumentar que con la muerte de una persona cotizante nace un derecho diferente sujeto a nuevos condicionamientos. (Lea: Corte Constitucional establece nuevos beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar)
Igualmente, la providencia aseguró que la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2005 no tiene relevancia jurídica frente al tema, toda vez que quien recibe una sustitución pensional no recibe un derecho ex novo, sino originario de otro, cuyas condiciones de consolidación, eventual compatibilidad o compartibilidad e inclusive vocación de transmisibilidad constituyen elementos arraigados e indisolubles del derecho principal.
Diferencias entre sustitución pensional y pensión de sobrevivientes
El Consejo de Estado explicó recientemente que el sistema de sustitución pensional de que trataba el artículo 1° de la Ley 12 de 1975 fue derogado de manera tácita por el de pensión de sobrevivientes, el cual se encuentra contenido en los artículos 46 a 49 y 73 a 78 de la Ley 100 de 1993.
Razón por la cual precisó que en la actualidad no se habla de la sustitución pensional, “como quiera que se contempló la pensión de sobrevivientes dentro del sistema de seguridad social integral”.
Vale la pena recordar que este último sistema entró a regir el 1° de abril de 1994, y es desde esa fecha que se deben aplicar las disposiciones que establece el ordenamiento jurídico vigente para su reconocimiento (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-49272017 (56514), Mar. 29/17
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