Sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado (4:08 p.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
56631
Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado. Ello luego de indicar que la pensión de sobrevivientes susceptible de transmisión no configura un derecho nuevo a favor de los beneficiarios, sino un derecho proveniente del primero, es decir, una verdadera sustitución pensional del mismo derecho adquirido. Por ello, no es correcto argumentar que con la muerte de una persona cotizante nace un derecho diferente sujeto a nuevos condicionamientos. Igualmente, la providencia aseguró que la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2005 no tiene relevancia jurídica frente al tema, toda vez que quien recibe una sustitución pensional no recibe un derecho ex novo, sino originario de otro, cuyas condiciones de consolidación, eventual compatibilidad o compartibilidad e inclusive vocación de transmisibilidad constituyen elementos arraigados e indisolubles del derecho principal (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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