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Sustitución de la pensión gracia es compatible con sustitución de la pensión ordinaria de jubilación: Sección Segunda (11:29 a.m)

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10 de Julio de 2017

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Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la sustitución de la pensión gracia es compatible con la sustitución de la pensión ordinaria de jubilación. Ello teniendo en cuenta una serie de razones de orden lógico y de naturaleza teleológica. En el documento adjunto a esta nota puede complementar los argumentos que tuvo en cuenta la Sala para llegar a esta tesis. Por otro lado, en la providencia se deja claro también que  el hermano que pretenda ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes deberá acreditar los siguientes requisitos: (i) ausencia de otros beneficiarios; (ii) parentesco con el causante; (iii) calidad jurídica de inválido y (iv) dependencia económica respecto del fallecido (C. P. William Hernández Gómez).

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