Laboral
Suspender pago de pensión depende de terminación de investigación administrativa
04 de Julio de 2013
La decisión de suspenderle el pago de la mesada pensional al beneficiario no puede tomarse de manera unilateral e intempestiva, porque esto vulnera sus derechos a la defensa, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital, Así lo aseguró la Corte Constitucional, en la Sentencia T-512 del 2012, publicada recientemente.
A menos que el afectado haya expresado su aquiescencia, la entidad pública debe agotar el procedimiento administrativo correspondiente que conduzca a la revocatoria del acto particular, lo cual le permite al juez decidir definitivamente la legitimidad de esa actuación. De lo contrario, el pensionado quedaría sometido al arbitrio y la discrecionalidad del pagador y no podría solicitar el amparo constitucional, explica la providencia.
En caso de que se pruebe una ilegalidad manifiesta en el acceso a la prestación, se debe acatar el procedimiento fijado en las normas correspondientes e iniciar las acciones fiscales, judiciales, penales y disciplinarias para restituir los recursos e imponer sanciones, reiteró.
En ese contexto, el funcionario debe corroborar que la actuación de la persona fue cierta y evidentemente fraudulenta y violatoria del ordenamiento jurídico, lo que no lo exime de la obligación de respetar las garantías procesales que tiene aquella.
El alto tribunal señaló que la revocatoria del beneficio pensional sin el consentimiento del particular es viable, si se considera que existió un comportamiento delictivo. En todo caso, la suspensión del pago debe ser temporal y no indefinida, mientras que el juzgador competente establece la ocurrencia del fraude, resaltó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-512, jul. 6/12, M. P. Humberto Sierra Porto)
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