14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Sujetos de especial protección no pueden relevar carga probatoria para demostrar hechos que soportan tutela (4:22 p.m.)

23 de Enero de 2018

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Nota:
59812
Recientemente, la Corte Constitucional explicó que la mujer embarazada y el nasciturus son sujetos de especial protección constitucional y agregó que tal condición no implica que los mecanismos judiciales previstos en la ley puedan ser considerados ineficaces a partir de una valoración en abstracto. De igual forma, explicó que la condición de sujetos de especial protección tampoco implica que se les releve por completo de la carga probatoria que le corresponde para demostrar, siquiera de manera sumaria, los hechos en los cuales soporta su solicitud de acción de tutela. Aunado a ello, la providencia enfatizó que los principios de informalidad y celeridad que caracterizan esta acción constitucional no comportan una autorización para que el accionante omita aportar la información y los elementos probatorios que están a su alcance y que permitan al juez decidir el caso. En tal sentido, y en el caso concreto, la corporación dispuso declarar la acción improcedente por cuanto la accionante no acreditó el requisito de subsidiariedad en el trámite de la única instancia, ni en sede de revisión ante la Corte Constitucional y, además, por cuanto el mínimo vital de la actora y de su hijo que está por nacer está garantizado con los recursos que percibe el cónyuge (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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