Subreglas para calcular el IBL de transitoriedad pensional para servidores públicos (4:03 p.m.)
111620
29 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó las subreglas sobre el ingreso base de liquidación (IBL) en el régimen de transición: (i) en relación con el periodo para liquidar las pensiones de los servidores públicos que adquieran el derecho conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985 (edad, tiempo y tasa de reemplazo), si faltan menos de 10 años para consolidarlo, el IBL será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según del Dane y (ii) los factores salariales que se deben incluir en el IBL son únicamente sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema general de pensiones (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!