Solo se puede reliquidar la pensión de jubilación por reincorporación al servicio en los cargos señalados expresamente por el Congreso o el Ejecutivo (4:01 p.m.)
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06 de Octubre de 2010
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El Consejo de Estado explicó que, según el artículo 78 del Decreto 1848 de 1969 y por regla general, las personas que disfruten de la pensión de jubilación tienen prohibido vincularse nuevamente al servicio oficial, salvo en los cargos taxativamente señalados por la normativa vigente. En esa medida, solo quienes ocupen los cargos establecidos por el legislador y los que por necesidad del servicio determine el Ejecutivo tendrán derecho a la reliquidación de la pensión. De esta forma se privilegia el principio de igualdad de oportunidades, se promueve el acceso a los cargos públicos y el interés particular de incrementar las competencias intelectuales para ingresar al servicio (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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